REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, cinco (05) de noviembre de dos mil diez (2010).-

200º y 151º

Vista la solicitud interpuesta por el Abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Encargado de la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo
285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en armonía con el artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, la Niña y el Adolescente, asistiendo jurídicamente a la ciudadana SONIA DEL CARMEN HERNÁNDEZ SEQUERA, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.135.987, domiciliada en Capazon Abajo, Kilómetro 12, Sector Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, en su condición
de abuela materna de la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad. Quien solicita la COLOCACIÓN FAMILIAR y REPRESENTACIÓN LEGAL a favor de la niña en comento.--------------Señalando, la ciudadana SONIA DEL CARMEN HERNÁNDEZ SEQUERA, que su nieta la niña OMITIR NOMBRE, siempre ha vivido en su hogar con su mamá y sus otras hermanas, pero es el caso que la progenitora de la niña esta privada de libertad desde el 14/04/2009 recluida en el Centro Penitenciario de Occidente, así mismo la progenitora y la abuela materna acudieron al Consejo de Protección del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, y solicitaron Medida de Protección del cuidado de la niña en el hogar de la abuela materna la cual fue dictada en fecha 10/04/2009, de igual manera la progenitora ha manifestado que sea la abuela materna quien represente legalmente a la niña, pues ella requiere un adulto responsable que garantice su desarrollo integral. Así mismo la ciudadana SONIA DEL CARMEN HERNÁNDEZ SEQUERA, manifestó estar de acuerdo en tener a su nieta la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, se compromete y esta dispuesta a cuidarla, orientar y proteger a la niña como hasta ahora lo ha venido haciendo.-----------------------------------------------------------------------------------------En fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diez (2010), se le dio entrada y se admitió la presente solicitud, acordándose notificar a la ciudadana SONIA DEL CARMEN HERNÁNDEZ SEQUERA, para que comparezcan ante este Tribunal el día 28-10-10, a las nueve y treinta de
la mañana, a los fines de sostener una reunión con la ciudadana Jueza, así mismo se ordenó oficiar a la Trabajadora Social, a fin de realizar un Informe Social en el hogar de la ciudadana SONIA DEL CARMEN HERNÁNDEZ SEQUERA. Se notificó a la Fiscal Undécima Especial del Ministerio Público, de la apertura del procedimiento.-------------------------------------------------------------Obra al folio treinta y uno (31), boleta de notificación, debidamente firmada por la Fiscal Undécima del Ministerio Público de fecha 04-10-2010.----------------------------------------------- Obra a los folios treinta y cuatro (34), treinta y cinco (35) y treinta y seis (36), el Informe Social, realizado en el hogar de la ciudadana SONIA DEL CARMEN HERNÁNDEZ SEQUERA, quien es la abuela materna de la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, donde se pudo constatar que la mencionada niña se encuentra bajo su responsabilidad. Manifestando la ciudadana SONIA DEL CARMEN, que se hará cargo de asumir la responsabilidad de crianza de
su nieta dado que la madre se encuentra cumpliendo Privativa de Libertad en el Centro Penitenciario de Santa Ana del Estado Táchira, por el delito de Homicidio simple. Visto por la situación familiar que caracteriza a la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, y que por su corta edad amerita un representante legal y la abuela materna esta dispuesta a asumir
la crianza, se recomienda se le otorgue la Colocación Familiar. En la vivienda se observó desorden, hacinamiento y desaseo. No fue posible observar a la pequeña, ya que se encontraba en el hogar de los abuelos paternos con quienes comparte constantemente.-----------------------Siendo el día y hora fijados para la reunión, se abrió el acto previa las formalidades de Ley, el Tribunal deja constancia que se presentó la ciudadana SONIA DEL CARMEN HERNÁNDEZ SEQUERA, quien expuso: que tiene a su nieta prácticamente desde el día que nació y antes, pues todo el embarazo de su hija estuvo con ella, y era quien la cuidaba. A raíz del problema legal que se vio su hija, desde más de dos años, ella ha sido la única que le ha brindado cuidado, protección y amor a la niña, pero necesita de un representante legal, la cual pide que le sea otorgada. Se encontró presente el Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Undécima Especial del Ministerio Público Abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, quien expuso: visto por la ciudadana antes mencionada, abuela materna de la niña, y además la persona con quien ha existido un verdadero emparentamiento natural por ser su misma familia de origen, así mismo revisadas las actas que conforman el expediente se evidencia que la niña es huérfana de padre y por la otra parte la madre se encuentra privada de libertad, por lo cual se hace necesario la Colocación Familiar solicitada, por ser beneficiosa para su desarrollo integral y proveerla de una familia apta para su crianza.------------------------------------------------------------------------------------------ Este Tribunal, hace la salvedad, que por razones ajenas al mismo, carece en los actuales momentos de médico Psiquiatra, por lo tanto, ésta Sentencia, se dicta sin la valoración Psiquiatra correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.-------------------------------------------------------- Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: LA COLOCACIÓN FAMILIAR Y LA REPRESENTACIÓN LEGAL de la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, en el hogar de su abuela materna ciudadana SONIA DEL CARMEN HERNÁNDEZ SEQUERA, plenamente identificada en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Colocación Familiar y Representación Legal de conformidad con el Artículo 8 y 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASÍ SE ESTABLECE.------------------Estas medidas deberán ser revisadas, por lo menos cada seis (06) meses a partir del momento en que son dictadas, para evaluar si las circunstancias que la originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso, todo de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 6676
Ghuizap.-