REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, Ocho (08) de Noviembre de Dos Mil Diez.----------------------------------------------------------------------------------------------------

200º y 151º

Vista la solicitud de Separación de Cuerpos de fecha (04) de agosto del año dos mil diez, presentados por los ciudadanos FARID PAVA BELEÑO Y LUISA ROSA SEMPRUM DE PAVA, venezolanos, mayores de edad, casados, trabajador del campo y oficios del hogar, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V-23.228.635 y Nº V-16.466.446, en su orden, domiciliados el primero de los nombrados en Jurisdicción del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Merida, y la segunda en el mismo domicilio del Estado Merida, asistidos por el abogado en ejercicio GONZALO NOE UZCATEGUI MALDONADO, venezolano, mayor de edad,
titular de la cedula de identidad Nº V-3.499.417, inscrito en el inpreabogados bajo el Nº 14.541. La Jueza después de haber hecho a los exponentes: ciudadanos FARID PAVA BELEÑO Y LUISA ROSA SEMPRUM DE PAVA, las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil y el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia y como los exponentes dicen que es su propósito Separarse de Cuerpos, declara consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común, quedando en vigencia el Régimen Familiar y Económico que se han impuesto. Conforme a la presente solicitud que riela al folio 02, 03 y 04, del Expediente Nº 6600, expídanse por Secretaría sendas copias certificadas de la manifestación y del presente auto, para ser entregadas a cada uno de los interesados. CÚMPLASE.-----------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL.


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.

FARID PAVA BELEÑO



LUISA ROSA SEMPRUM DE PAVA.



GONZALO NOE UZCATEGUI MALDONADO.
ABOGADO ASISTENTE.



LA SECRETARIA ACCIDENTAL.


T.S.U. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ.
EXP. 6600.