REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, nueve (09) de noviembre de dos mil diez (2010).-


200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MONICA CAROLINA ACEVEDO CHACON Y DARVIS PASTOR ANGULO GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-15.357.281 y V-14.023.476 respectivamente, domiciliada la primera en el Barrio San Isidro, avenida 16, Nº 6-61, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y el segundo en el Barrio La Blanca, calle 8 con avenida 3, Nº 2-88 El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Segunda Abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS. Quienes convinieron en Homologar la presente solicitud de HOMOLOGACION DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, el cual se fija de la siguiente manera: El padre buscará a su hijo todos los días viernes de cada semana en el preescolar, retornándolo los días domingo en horas de la tarde en la casa de la madre, a excepción del fin de semana que la madre previamente y por la situación del caso avise al padre que no lo podrá llevar. Con relación a los días feriados, vacaciones escolares, decembrinas, carnavales, semana santa, serán acordados mutuamente entre ambos padres. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ´
ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conformidad con el Artículo 385 de
la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: MONICA CAROLINA ACEVEDO CHACON Y DARVIS PASTOR ANGULO GUERRERO, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6509 de Homologación del Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------


LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


TSU. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 6509
Ghuizap.-