REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, nueve (09) de noviembre de dos mil diez (2010).-

200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ILIA DEL CARMEN URDANETA URDANETA, venezolana, mayor de edad, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-25.707.850, domiciliada en Mucujepe Sector Los Curos, casa s/n, Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y GILBERSON GUSTAVO RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, clasificador de ganado, titular de la cédula de identidad Nº V-13.688.126, domiciliado en San Juan de Colón, Barrio La Piscina, casa Nº 32, vía panamericana, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, por ante la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, de la siguiente manera: El padre buscará a su hija en el hogar de la madre, el día sábado a las 3 de la tarde y la regresará el día domingo a las 4 de la tarde, cada quince días, el día del padre lo pasará con el padre, y el día de la madre lo pasará con la madre, cuando la niña comience su escolaridad, las vacaciones de carnaval, semana santa, escolares y decembrinas serán compartidas previo acuerdo entre las partes. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: ILIA DEL CARMEN URDANETA URDANETA y GILBERSON GUSTAVO RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, da carácter
de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6829 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


TSU. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 6829
Ghuizap.-