REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, nueve (09) de noviembre de dos mil diez (2010).-

200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: SINDY MARIOLY MORALES Y MARCOS MÁRQUEZ GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-16.305.534 y V-15.695.006 respectivamente, domiciliada la primera en Gavilancito Centro vía panamericana, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, y el segundo en Gavilancito Abajo, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Tercera Abogada GLADYS MARÍA IZARRA SÁNCHEZ. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, por la cantidad de: TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 0007-0054-16-0010042875 del Banco Bicentenario (Banfoandes) a nombre de la madre de su hija; además se establecen DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes de AGOSTO de cada año, como Bono Escolar, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00), destinados a los gastos de útiles escolares y uniformes, y otro para el mes de DICIEMBRE de cada año, como Bono de Navidad, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00), destinados para satisfacer las necesidades espirituales y materiales
de la época, y cualquier gasto eventual relacionado con los días de navidad y año nuevo. Con relación a los gastos extras que se susciten por medicinas, consultas médicas, y otros serán sufragados por ambos padres en partes iguales. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: SINDY MARIOLY MORALES Y MARCOS MÁRQUEZ GUTIÉRREZ, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo
del expediente Nº 6832 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.-----------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


TSU. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 6832
Ghuizap.-