REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, nueve (09) de noviembre de dos mil diez (2010).-


200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: CARMEN YANELY HERNÁNDEZ VIVAS Y RUBEN DARÍO POSADAS, venezolanos, mayores de edad, la primera de oficios del hogar y el segundo comerciante, titulares de las cédulas de identidad Nos V-14.447.099 y V-10.905.169 respectivamente, domiciliada la primera en la Urbanización Sabaneta, Bloque 7, Torre 1, Apartamento 0002, Tovar del Estado Mérida, y el segundo en Las Colinas, calle Apamates,
casa s/n, Tovar del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Segunda Abogada
ELDA YSABEL URREA VIVAS. Quienes convinieron en Homologar la presente solicitud de HOMOLOGACION DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del adolescente y el niño OMITIR NOMBRES, de trece (13) y diez (10) años de edad respectivamente, el cual se fija de
la siguiente manera: El padre buscará a sus hijos al medio día los días sábados al salir de catecismo, quienes retornaran al hogar los días domingos de cada semana. Con relación a los días feriados, vacaciones escolares, decembrinas, carnavales, semana santa, serán acordados mutuamente entre ambos padres. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente y el niño OMITIR NOMBRES, de trece (13) y diez (10) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: CARMEN YANELY HERNÁNDEZ VIVAS Y RUBÉN DARÍO POSADAS, en beneficio del adolescente y el niño OMITIR NOMBRES, de trece (13) y diez (10) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6858 de Homologación del Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.--------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


TSU. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 6858
Ghuizap.-