REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, nueve (09) de noviembre de dos mil diez (2010).-

200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JANETH TAMAR CONTRERAS DE MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-13.677.909, domiciliada en la Urbanización Páez, Sector 1, vereda 40, casa Nº 05, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y FRANKIE JOSÉ DURAN ROLDAN, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-9.396.098, domiciliado en la Avenida Bolívar, Edificio Reilaca, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
a favor del adolescente y la niña OMITIR NOMBRES, de trece (13) y diez (10) años de edad respectivamente, de la siguiente manera: El padre buscará a su hijo en el hogar de la madre,
el día sábado a las 5 de la tarde y la retornará el día domingo a las 7 de la tarde, cada quince días, las vacaciones de carnaval, semana santa, escolares y navideñas serán compartidas previo acuerdo entre las partes, así mismo el día del padre lo pasará con el padre y el día de la madre lo pasará con la madre. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente y la niña OMITIR NOMBRES, de trece (13) y diez (10) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: JANETH TAMAR CONTRERAS DE MÉNDEZ y FRANKIE JOSÉ DURAN ROLDAN, en beneficio del adolescente y la niña OMITIR NOMBRES, de trece (13) y diez (10) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6868 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


TSU. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 6868
Ghuizap.-