REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dieciocho (18) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO N° LP21-L-2010-000164
PARTE ACTORA: MARIA CONSUELO ALDANA ROLON, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 8.714.088.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD FEDERAL DEL ESTADO MÉRIDA. (GOBERNACIÓN DEL ESTADO MÉRIDA).
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: TATIANA DEL CARMEN VILORIA MORON, CARMEN MORAYMA GARCIA ZAMBRANO y otros.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de noviembre de 2010, siendo las 8:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante la ciudadana MARIA CONSUELO ALDANA ROLON, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 8.714.088, y su coapoderada judicial el abogado HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 91.088, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su coapoderada judicial TATIANA DEL CARMEN VILORIA MORON, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 77.462, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad demandada DIECISÉIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 16.593,19), cantidad esta que se cancela en este acto en cheque Nº 37001759, de la cuenta corriente Nº 0157 0075 17 3775421260, contra el Banco DELSUR, a favor de la demandante, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día de hoy, si no consta en autos el incumplimiento de lo convenido. En este estado, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Egli Maire Dugarte.

Los Presentes,


MARIA CONSUELO ALDANA ROLON HENRY DOMINGO RODRIGUEZ

TATIANA DEL CARMEN VILORIA MORON