REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, viernes diecinueve (19) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO N° LP21-L-2010-000161
PARTE ACTORA: ELIANA CAROLINA YARURO PERNIA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 20.397.087.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS A. CAMINOS A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: JACOBO´S PROTECCIÓN EN SEGURIDAD C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO R. RODRIGUEZ F.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, diecinueve (19) de noviembre de 2010, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana ELIANA CAROLINA YARURO PERNIA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 20.397.087 y su coapoderada judicial la abogada MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 70.173, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderado judicial el abogado ALFREDO R. RODRIGUEZ F., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 123.083, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), cantidad esta que se cancelara de la siguiente forma: la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), el día de hoy en cheque N° 10009222, de la cuenta N° 0104 0033 32 0330043318, contra en Banco Venezolano de Crédito, a favor de la demandante, y la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), que se cancelara el día lunes seis (06) de diciembre de 2010, con lo cual no queda saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día de hoy, si no consta en autos el incumplimiento del acuerdo. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Egli Maire Dugarte.
Los Presentes,


ELIANA CAROLINA YARURO PERNIA MARIA VIRGINIA PERNIA R.


ALFREDO R. RODRIGUEZ F.