REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dos (02) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ACTA
ASUNTO N° LP21-L-2010-000534
PARTE ACTORA: JOSÉ EPIMENIO PADILLA.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: EGBERTO ABDÓN SÁNCHEZ NOGUERA.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil FRIGORÍFICO INDUSTRIAL LOS ANDES C.A. (FILACA).
MOTIVO: COBRO DE HORAS EXTRAORDINARIAS LABORADAS.

En el día hábil de hoy, dos (02) de noviembre de dos mil diez (2010), comparece la Abogada MARIA CAROLINA SÁNCHEZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 10.905.550, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.820, en su carácter de Juez Titular de Primera Instancia del Trabajo a cargo de este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia conforme al Oficio N° CJ-09-0052, de fecha 23 de enero de 2009, prestado el juramento de Ley, por ante el Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 13-02-2009, asentado en el acta N° 14 del Libro de Juramentos llevado al efecto por la Rectoría Civil de esta entidad federal, tomando posesión del cargo en esa misma fecha 13-02-2009, según consta en acta N° 36 del Libro de Actas y Juramentos que reposa en la Coordinación Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines de declarar mediante la presente acta: ME INHIBO de conocer de la presente causa signada bajo la nomenclatura LP21-L-2010-000534, en la que el ciudadano JOSÉ EPIMENIO PADILLA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.736.396, demanda a la Sociedad Mercantil FRIGORÍFICO INDUSTRIAL LOS ANDES C.A. (FILACA), por COBRO DE HORAS EXTRAORDINARIAS LABORADAS, siendo el abogado asistente de la parte demandante el ciudadano EGBERTO ABDÓN SÁNCHEZ NOGUERA, abogado litigante, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.296.052, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 10.003, con domicilio en la ciudad de Tovar del Estado Mérida, según consta en autos.
Fundamento la presente Inhibición en el hecho que entre el abogado EGBERTO ABDÓN SÁNCHEZ NOGUERA, supra identificado, quien funge como abogado asistente de la demandante, y mi persona existe un parentesco de consanguinidad en línea directa de primer grado, por el hecho de ser mi padre, razón por la cual, al estar incursa en una de las causales de inhibición contempladas en el artículo 31 numeral 1 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 82, numeral 1 del Código de Procedimiento Civil, así como la manifestación de la simple voluntad de la acá firmante de no seguir conociendo la presente causa por no tener la imparcialidad necesaria para ello. Por todo lo antes expuesto, solicito muy respetuosamente que la presente INHIBICIÓN sea declarada CON LUGAR con los pronunciamientos de ley.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero
La Secretaria,


Abg. Egli Maire Dugarte.