REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinticuatro (24) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: LP21-L-2010-000384
PARTE ACTORA: JOSE AGUSTIN SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V- 18.308.533.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CDF 2193, C.A.
MOTIVO: Cobro de INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE LABORAL Y DAÑO MORAL.

Visto del auto de consignación de la notificación de fecha 18 de noviembre de 2010, que obra al folio diez (10) del presente expediente, emanado del Alguacil SERGIO D. AGUILAR M., alguacil adscrito a este Circuito Laboral, que la parte actora el ciudadano JOSE AGUSTIN SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V- 18.308.533, compareció por ante la sede de este Tribunal en fecha 04 de noviembre de 2010, a las 11:37 a.m., procediendo el mencionado alguacil ha hacerle entrega personalmente al demandante de autos de la Boleta de Notificación del Despacho Saneador, siendo que el notificado una vez enterándose del contenido de la misma mediante la lectura de la referida boleta de notificación, se la devolvió al alguacil negándose a firmar, más si le dio lectura a la boleta y se entero del contenido de la misma, por lo que debe tenerse como cumplido el fin de la notificación que es enterar o dar a conocer al actor de las subsanaciones que debía realizar. Teniéndose como hecha la notificación y constando en el expediente la misma desde el día 18 de noviembre de 2010, no corrigió el escrito de la demanda interpuesto por él, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación del Despacho Saneador (notificación tasita conforme a la explicación supra explanada) y de conformidad con el Articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN del presente proceso.
LA JUEZA.


ABG. MARÍA CAROLINA SÁNCHEZ QUINTERO.

LA SECRETARIA.


ABG. YURAHI GUTIERREZ.