REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiséis (26) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO N° LP21-L-2010-000386
PARTE ACTORA: MARCELINA NIÑO DURAN, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 8.087.686.
ABOGADO APODERADO JUDCIAL: SERGIO GUERRERO VILLASMIL.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: SERGIO GUERRERO VILLASMIL.
PARTE DEMANDADA: CAGP LA MAMMA DUE RESTAURANT, C.A.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: HANS CRISTIAN IBARRA PAREDES y FRANCISCO J. SÁNCHEZ G.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Visto el escrito de fecha 22 de noviembre de 2010, presentado por la ciudadana GLENDA MARIA RAMIREZ ARELLANO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 8.073.536, y sus abogados asistentes HANS CRISTIAN IBARRA PAREDES y FRANCISCO J. SÁNCHEZ G., inscritos en el IPSA bajo los Nros. 112.377 y 128.031 respectivamente, mediante el cual expone: Que en cumplimiento a los medios alternativos de resolución de conflictos, con el fin de extinguir la reclamación interpuesta por la parte actora ciudadana MARCELINA NIÑO DURAN, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 8.087.686, que se ventila por ante este tribunal en el presente expediente, y apegados a los preceptos Constitucionales tipificados en los artículos 89, 90, 91, 92, 93, y 94, en concordancia con los artículos 3, 51, 52, 55, 56, 108, 133, 174, 176, 195, 212, 216, 219 y 223, de la Ley Orgánica del Trabajo y el articulo 22 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y que en consecuencia ellos no le adeudan no le adeudan ni por este ni por otros conceptos cantidad alguna, y que cancelan la cantidad de Bs. 7.000,00. Así mismo dejan constancia de la aceptación voluntaria por la parte actora. Solicitaron la homologación, cierre y archivo del expediente. Al final del escrito indican que por error involuntario habían omitido que la parte actora otorgo poder apud acta al abogado Sergui Guerrero, identificado en autos, este Tribunal para decidir sobre lo peticionado observa:
Que el escrito presentado por la parte demandada que es quien lo encabeza, no cumple los requisitos exigidos en la legislación vigente articulo 3 de la Ley orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 del reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, dado que para se de una transacción entre las partes, la misma debe ser presentado por AMBAS PARTES, y no solo por una de ella como ocurre en el caso de marras, así como que en una transacción laboral, deben estar explícitamente establecidos todos y cada uno de los conceptos que se están transando y las cantidades por cada uno de ellos, cosa que no se explano en el escrito presentado, por lo que no estamos en presencia de una transacción laboral debidamente presentada y que cumpla todos los requisitos legales, siendo así es imperativo para este Tribunal declarar la improcedencia de tal pedimento. Así se decide.
Por todas las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: IMPROCEDENTE Y PROCEDE A NEGAR LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN PRESENTADA, en fecha 22 de noviembre de 2010. Publíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010).-
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Egli Maire Dugarte.
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