REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, diez de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: LP31-L-2010-000176
SENTENCIA
Visto que en fecha tres (03) de noviembre de 2010, se presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede Judicial, el Abogado Jhor Ángel Fajardo Medina, titular de la cedula de identidad N° 14.529.518 e Inpreabogado N° 103.174, actuando con el carácter de Procurador Especial de Trabajadores en el estado Mérida y Apoderado Judicial de la ciudadana Evelia Eradny Martínez Suárez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.307.005, mediante la cual consigna acta de transacción levantada por ante la sub.- Inspectoría del Trabajo de El Vigía, en fecha 14 de Octubre de 2010, mediante la cual se realiza el pago a su mandante del monto total demandado mediante la cual presentaron, en tal sentido este Tribunal, una vez revisada la transacción, por cuanto se observa que la misma cumple con los requisitos exigidos en el encabezamiento del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, por cuanto versa sobre los derechos discutidos en el asunto, y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, HOMOLOGA dicha transacción en los términos expresado por las partes en el referido escrito transaccional, dándole efecto de COSA JUZGADA.
En consecuencia, por cuanto esta Juzgadora considera que las partes en el proceso han cumplido con unos requisitos de los medios de auto composición procesal, como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1713 del Código Civil, donde se establece que la transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, es decir, hay una expresión de voluntad y de mutuo consentimiento, sin constreñimiento.
La norma Rectora del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo, en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, establece que son derechos irrenunciables para el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, y han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1713 del Código Civil.
En este orden de ideas y cumplidos los requisitos establecidos en la Ley, tal como consta en actas, se Homologa la Transacción realizada por las partes, y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos expuestos, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía, DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA el acuerdo transaccional celebrado por las partes intervinientes en el presente asunto.
SEGUNDO: Se le concede el carácter de Cosa Juzgada.
TERCERO: Se ordena dar por terminada la presente causa y remitir al archivo judicial en el momento que conste la declaratoria de firmeza de la presente decisión.
CUARTO: No hay condenatoria en Costas en virtud de la naturaleza del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en consonancia con el articulo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE ALTERNA EL VIGÍA. En el Vigía, a los tres (03) días del mes de noviembre de dos mil diez. 200º y 151º.
La Juez,
Abg. Reina Rondón Graterol.
La Secretaria,
Abg. Ivett Aristimuño.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión siendo las diez y cincuenta y siete minutos de la mañana y se dejó copia fotostática certificada de la misma.
La Secretaria,
Abg. Ivett Aristimuño.
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