REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, once de noviembre de dos mil diez
200º y 151º


ASUNTO: LP31-L-2010-000146
PARTE ACTORA: ANGELICA BRISSETH MARQUINA PEÑA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS
PARTE DEMANDADA: GERARDO FERNANDEZ VIVAS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ALCIDES JOSE FIGUERA GUEVARA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.



SENTENCIA



En el día de hoy, jueves once (11) de octubre del año 2010 siendo las 02:30 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana: ANGELICA BRISSET MARQUINA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 20.529.716, en su condición de parte actora y su apoderada procuradora de trabajadores, abogado: ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 99.249, y el ciudadano: GERARDO FERNANDEZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 13.021.078, en su condición de parte demandada, asistido por el abogado en ejercicio: ALCIDES JOSE FIGUERA GUEVARA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 62.812, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: En consecuencia la parte actora declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, con orientación de su apoderada en la asistencia jurídica y con conocimiento de causa. En virtud de ello la parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.5.000,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad acordada que la parte demandada entregara a la parte actora, en fecha 28 de febrero de 2011. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de su escrito de promoción de pruebas.
LA JUEZ


Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA.


Abg. IVETT ARISTIMUÑO.






PARTE ACTORA Y SU APODERADA
PROCURADORA DE TRABAJADORES.






PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.