REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, doce de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: LP31-L-2010-000147
PARTE ACTORA: KARINA DEL CARMEN CONTRERAS PEREZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA.
PARTE DEMANDADA: MIGUEL RUEDA.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: BAUDILIO MARQUEZ FLORES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
En el día de hoy, viernes doce (12) de noviembre del año 2010, siendo las 11:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana: KARINA DEL CARMEN CONTRERAS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-14.438.380, en su condición de parte actora y su apoderado procurador de trabajadores abogado: JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 103.174, y el ciudadano: MIGUEL ALBERTO RUEDA VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-21.571.827, en su condición de parte demandada, asistido por el abogado: BAUDILIO MARQUEZ FLORES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 34.007, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: Por cuanto la parte actora reconoce que recibió la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS SIETE BOLIVARES (5.707,00). La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.2.750,00). Para un total de OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES (8.457,00) Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único en este acto en dinero efectivo y en moneda de curso legal por la cantidad acordada, es decir, DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.2.750,00) que la parte demandada entrega en este acto a la parte actora. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente una vez declarada firme la presente sentencia.
LA JUEZ
Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA.
Abg. IVETT ARISTIMUÑO.
PARTE ACTORA Y SU APODERADO
PROCURADOR DE TRABAJADORES.
PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.
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