REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, dieciséis de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: LH31-L-1999-000001
SENTENCIA
Vista la diligencia de fecha 11 de Noviembre de 2010, que obra agregada a los folios 647, 648 y 649, suscrita por el abogado Liborio Camacho Quintero, titular de la cedula de identidad Nº V-1.421.192, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 14.536, actuando en nombre propio, mediante la cual incoa Tercería Adhesiva; este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Según la doctrina, la intervención adhesiva o coadyuvante, se produce cuando el tercero, en razón de tener un interés jurídico dependiente o coincidente con el derecho alegado por cualquiera de las partes originarias, interviene en el proceso para ayudar a vencer a una de ellas. Señalando que el fundamento de esta institución reside simplemente en la conveniencia de brindar al tercero la posibilidad de colaborar en la gestión procesal de alguna de las partes, y en la medida que, dada la coincidencia antes mencionada, la sentencia sea susceptible de repercutir dañosamente en su situación jurídica. En estos casos los terceros intervinientes tiene una legitimación menos plena, y esto es porque solo están habilitados para intervenir en ayuda de una de las partes no para obrar autónomamente; es evidente que el tercero en este caso tiene un interés propio emanado de un motivo diferente del acto o del hecho que es materia del proceso, observándose que su intervención es voluntaria y no plena.
Es También requisitos para que se de la intervención adhesiva que el tercero sea considerado como parte subordinada y accesoria de la parte principal, a quien apoya. (El cual no concurren esos elementos en este caso).
También esta establecido en la doctrina que la intervención adhesiva de tercero solo puede producirse en la fase de cognición y nunca en la fase de ejecución de la sentencia, ya que si ha producido ésta y se ven afectados los derechos del tercero deberá acudir también con interés propio para plantear otro tipo de tercería. Así mismo los terceros intervinientes son titulares no de la misma relación jurídica fundamentado en la pretensión deducida en el juicio sino de otra conexa o de forma dependiente de aquella, infiriéndose que para que se pueda dar la intervención adhesiva se requiere como presupuesto de admisibilidad el interés jurídico del tercero, que el juez debe examinar antes de pronunciarse sobre la incorporación o admisión del tercero, al juicio pendiente.
De la evaluación realizada por este Tribunal se observa:
En primer lugar, que el abogado Liborio Camacho Quintero supra identificado, fungía como apoderado judicial del ciudadano Víctor Oscar Ramírez Escalante, siendo este la parte actora en la causa, pero que en fecha 07 de Junio de 2007, le es revocado el poder por los herederos únicos universales del ciudadano Víctor Oscar Ramírez Escalante, observándose además que el abogado antes mencionado tiene incoada ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, una reclamación por concepto de estimación e intimación de honorarios profesionales en contra de la parte actora en la presente causa, razón por la cual no puede considerarse como parte subordinada y accesoria de la parte demandante, por cuanto su interés jurídico no es dependiente o coincidente con el derecho alegado por cualquiera de las partes. En segundo lugar, se evidencia que el expediente se encuentra en fase de ejecución, tal y como consta en decreto de ejecución forzosa de la sentencia, de fecha 06 de julio de 2010. Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal NIEGA la solicitud de Tercería Adhesiva propuesta por el abogado Liborio Camacho, por cuanto no se llenan los requisitos esenciales para que se de esta figura jurídica. Así se decide.
La Juez,
Abg. Reina Rondón Graterol.
La Secretaria,
Abg. Ivett Aristimuño.
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