REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, diecisiete de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: LP31-S-2010-000013

SENTENCIA


Visto que en fecha primero (01) de noviembre de 2010, se presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede Judicial, oferta real de pago, suscrito por la ciudadana: DAISY DEL SOCORRO GRISOLIA CARNEVALI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 3.990.084, en su condición de presidenta de la empresa lácteos los andes S.A., asistida por el abogado: DIONNY JOSE GARCES LOPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 129.614, y en fecha diecisiete de noviembre de dos mil diez, se llevo a cabo la audiencia, a la cual se presento el ciudadano: WILLIAMS PADILLA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.-20.168.361, en su carácter de Trabajador, asistido por el procurador de trabajadores abogado: JHOR FAJARDO MEDINA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 103.174, mediante el cual expuso estar de acuerdo con la suma ofrecida por la parte oferente siendo esta la cantidad de MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.239,53), dejándose constancia que las partes convienen en dicho monto, y que la trabajadora, aceptó dicho pago.
En consecuencia, por cuanto esta Juzgadora considera que las partes en el proceso han cumplido con unos requisitos de los medios de auto composición procesal, como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1.713 del Código Civil, donde se establece que la transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, es decir, hay una expresión de voluntad y de mutuo consentimiento, sin constreñimiento.
En este orden de ideas y cumplidos los requisitos establecidos en la Ley, tal como consta en actas, se Homologa la Transacción realizada por las partes, y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.


PARTE DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos expuestos, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía, DECLARA:

PRIMERO: SE HOMOLOGA el acuerdo transaccional celebrado por las partes intervinientes en el presente asunto.
SEGUNDO: Se le concede el carácter de Cosa Juzgada.
TERCERO: Se ordena dar por terminada la presente causa y remitir al archivo judicial en el momento que conste la declaratoria de firmeza de la presente decisión.
CUARTO: No hay condenatoria en Costas en virtud de la naturaleza del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en consonancia con el articulo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE ALTERNA EL VIGÍA.
La Juez,


Abg. Reina Rondón Graterol.
La Secretaria,


Abg. Ivett Aristimuño.