REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, diecinueve de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: LP31-L-2010-000028
PARTE ACTORA: LISBETH CEBALLOS ARELLANO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS.
PARTE DEMANDADA: CLINICA ROA C.A, ALFONSO MOLINA, PEDRO DAVILA, AMERICO VILLAMIZAR, MARY CELVIA UZCATEGUI, MARIA RIVAS, TADEE MOLINA y GLORY MOLINA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO ALBORNOZ SANCHEZ, NILDA MORA, ENIO JAVIER RAMIREZ RAMIREZ, GLADYS ZULAY LABARCA QUINTERO, OLIVIA MOLINA MOLINA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA

En el día de hoy, viernes diecinueve (19) de noviembre del año 2010, siendo las 11:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana: LISBETH CEBALLOS ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 18.578.579, en su condición de parte actora y su apoderada procuradora de trabajadores abogado: ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 99.249, y los ciudadanos: JOSE DAVID ROA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 690.959, en su condición de director gerente de la parte codemandada, asistido por el abogado en ejercicio: JOSE ANTONIO ALBORNOZ SANCHEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N°69.136, las ciudadanas: MARY CELVIA UZCATEGUI MENDOZA, CLORY INMACULA MOLINA SANCHEZ, MARIA EVANGELINA RIVAS PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-8.048.766,8.707.451,9.397.732, en su orden, asistidas por la abogado en ejercicio: NILDA MORA, inscrita bajo el N° 57.192, el ciudadano: PEDRO JOSE DAVILA ARMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-8.019.421, asistido por el abogado en ejercicio: ENIO JAVIER RAMIREZ RAMIREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N°52.984, y la abogado en ejercicio: OLIVIA MOLINA MOLINA, inscrito en el inpreabogado bajo el N°99.261, en su condición de apoderada del ciudadano: LUIS ALFONSO MOLINA, y la abogado en ejercicio: GLADYS ZULAY LABARCA QUINTERO, inscrito en el inpreabogado bajo el N°96.472, en su condición de apoderada de los ciudadanos: DIOSCORO AMERICO VILLAMIZAR MONTILLA Y TADEE ESMERALDA MOLINA, carácter que consta en autos, en su condición de codemandadados dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de ONCE MIL BOLÍVARES (Bs.11.000,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago en cuotas la primera por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00) que la parte codemandada JOSE DAVID ROA GOMEZ, entrega en este acto en cheque librado contra el Banco Provincial, N°00005045, de fecha 19 de noviembre de 2010, a nombre de la trabajadora, la segunda por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00) que la parte codemandada DIOSCORO AMERICO VILLAMIZAR MONTILLA Y TADEE ESMERALDA MOLINA, entrega en este acto en cheque librado contra el Banco Mercantil, N°40430078, de fecha 19 de noviembre de 2010, a nombre de la trabajadora, la tercera cuota por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) que la parte codemandada CLORY MOLINA SANCHEZ, entrega en este acto en cheque librado contra el Banco Provincial, N°00001242, de fecha 19 de noviembre de 2010, a nombre de la trabajadora, MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) que la parte codemandada MARY CELVIA UZCATEGUI, entrega en este acto en cheque librado contra el Banco de Venezuela, N°04002802 fecha 19 de noviembre de 2010, a nombre de la trabajadora, MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) que la parte codemandada PEDRO JOSE DAVILA ARMAS, entrega en este acto en cheque librado contra el Banco Provincial, N°00000895 fecha 19 de noviembre de 2010, a nombre de la trabajadora, MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) que la parte codemandada MARIA RIVAS PERNIA, entrega en este acto en cheque librado contra el Banco Occidental de Descuento, N°23000156 fecha 19 de noviembre de 2010, a nombre de la trabajadora, MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) que la parte codemandada LUIS ALFONSO MOLINA, entregara en fecha 23 de noviembre de 2010, participando su cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede alterna. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación.
LA JUEZ

Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA.

Abg. IVETT ARISTIMUÑO.







PARTE ACTORA Y SU APODERADA
PROCURADORA DE TRABAJADORES.





LOS PRESENTES