REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veintitrés de noviembre de dos mil diez
200º y 151º


ASUNTO: LP31-L-2010-000056
PARTE ACTORA: MARIA BISAIRE CARRERO RAMIREZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: THABATA QUIROZ DE JESUS.
PARTE DEMANDADA: AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OLIVIA MOLINA MOLINA.

SENTENCIA


En el día de hoy, martes veintitrés (23) de noviembre del año 2010, siendo las 11:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana: MARIA BISAIRE CARRERO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad N°V- 8.710.863, en su condición de parte actora, asistida por la abogado en ejercicio: THABATA QUIROZ DE JESUS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 70.281, y la abogado en ejercicio: OLIVIA MOLINA MOLINA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 99.261, en su condición de apoderada de la parte demandada, quien consigna escrito de transacción constante de ocho folios, para ser agregados al presente expediente, dándose así inicio a la audiencia. En este sentido, la parte actora declara que los conceptos demandados en el libelo de la demanda luego de una concienzuda revisión con la parte demandada, no se corresponden con la realidad, toda vez que en su determinación y cuantificación, se incurrieron en algunos errores y omisiones que incidieron en el resultado de los mismos, por tanto convengo en los planteamientos esbozados por la parte demandada en esta audiencia preliminar y declaro que nada me adeuda sobre ningún concepto laboral planteado en el libelo, sino que se derivan de una relación comercial. La parte demandada vista la exposición de la parte actora declara que igualmente conviene en los términos expuestos y nada adeuda a la demandante por ningún concepto laboral; sin embargo para cumplir con la relación comercial que mantuvo con la mencionada ciudadana le ofrece en este acto entregar un cheque a su nombre librado por el Banco Provincial; identificado con el N°00102239, por la cantidad de VEINTITRES MIL BOLIVARES (Bs. 23.000,00). La parte actora, declara expresamente acepta los términos del presente acuerdo y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados, ni por otro concepto. Este tribunal en vista del acuerdo favorable entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente por cuanto consta el cumplimiento total de la obligación. Igualmente se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de pruebas.
LA JUEZ

Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA.


Abg. IVETT ARISTIMUÑO.









PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE.






APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA.