REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veinticuatro de noviembre de dos mil diez
200º y 151º


ASUNTO: LP31-L-2010-000063.
PARTE ACTORA: YORDANNY JAVIER ALCALA LUZARDO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JHOR FAJARDO.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACION DEL ESTADO MERIDA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS RAMON SUESCUN Y TATIANA VILORIA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA



En el día de hoy, miércoles veinticuatro (24) de noviembre del año 2010 siendo las 02:45 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: YORDANNY JAVIER ALCALA LUZARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-17.437.253, en su condición de parte actora y su apoderado procurador de trabajadores, abogado: JHOR FAJARDO MEDINA, inscrito en el inpreabogado bajo el N°103.174, y la abogado: TATIANA VILORIA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 77.462, en su condición de apoderada de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de DIECISEIS MIL CINCUENTA BOLÍVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs.16.050,15). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único que la parte demandada entregara a la parte actora en fecha 15 de diciembre de 2010, participando su cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede alterna. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de pruebas.




LA JUEZ


Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA.


Abg. IVETT ARISTIMUÑO.








APODERADA DE LA PARTE ACTORA.
PROCURADORA DE TRABAJADORES.







APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.