REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veinticuatro de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: LP31-L-2010-000162
PARTE ACTORA: LISSETH KATHERINE OBALLOS DUARTE.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JHOR FAJARDO.
PARTE DEMANDADA: PARROQUIA NUESTRA SEÑORA DE REGLA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NATHAN BARILLAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA


En el día de hoy, miércoles veinticuatro (24) de noviembre del año 2010, siendo las 10:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana: LISSETH KATHERINE OBALLOS DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 19.778.732, en su condición de parte actora y su apoderado procurador de trabajadores abogado: JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 103.174, y el ciudadano: RAILI GUERRERO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-8.712.059, en su condición de parroco de la parroquia nuestra Señora de Regla, asistido por el abogado: NATHAN ALI BARRILAS RAMIREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N°112.322, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: Por cuanto la parte actora reconoce que recibió la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00). La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs.6.000,00). Para un total de OCHO MIL BOLIVARES (8.000,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único que la parte demanda entrega en este acto en dinero efectivo y en moneda de curso legal a la parte actora. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente por cuanto consta el cumplimiento total de la obligación.
LA JUEZ

Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA.

Abg. IVETT ARISTIMUÑO.







PARTE ACTORA Y SU APODERADO
PROCURADOR DE TRABAJADORES.






PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.