REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veinticinco de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: LP31-L-2010-000120
PARTE ACTORA: JOSÉ DOLORES ZERPA VALERO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS.
PARTE DEMANDADA: M.G.H. PROTECCIÓN INTEGRAL C.A, en la persona del ciudadano Alberto José Pita Peñaranda.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: DIRCIA CAMPOS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
En el día de hoy, jueves veinticinco (25) de noviembre del año 2010 siendo las 09:30 a.m. se presentaron a los fines de llegar a un acuerdo y llevar a cabo la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: JOSÉ DOLORES ZERPA VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 5.510.117, en su condición de parte actora y su apoderada procuradora de trabajadores, abogado: ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 99.249, y la abogado en ejercicio: DIRCIA CAMPOS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 51.397, en su condición de apoderada de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: En consecuencia la parte actora declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, con orientación de su apoderada en la asistencia jurídica y con conocimiento de causa. En virtud de ello la parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.3.573,72). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad acordada que la parte demandada entrega a la parte actora, en cheque librado contra el Banco Banesco, N° 19760695, de fecha 09 de noviembre de 2010, a nombre del trabajador. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de su escrito de promoción de pruebas.
LA JUEZ
Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA.
Abg. IVETT ARISTIMUÑO.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA
PROCURADORA DE TRABAJADORES.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA.
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