REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veintiséis de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: LP31-L-2010-000197
PARTE ACTORA: EDUARDO JOSE JIMENEZ VILLANUEVA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERIKA MARIANA JIMENEZ.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES BUILCA,CA.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JESSIKA NOHELIA RINCON ALBORNOZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA


En el día de hoy, viernes veintiséis (26) de noviembre del año 2010 siendo las 11:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: EDUARDO JOSE JIMENEZ VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-13.020.053, en su condición parte actora, y su apoderada procuradora de trabajadores, abogado: ERIKA MARIANA JIMENEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 99.249, y la ciudadana: ANA MIREYA CONTRERAS MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.202.165, en su condición jefe de personal de la empresa demandada, asistida por la abogado en ejercicio: JESSIKA NOHELIA RINCON ALBORNOZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 105.304, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs.18.000,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad acordada que la parte demandada entregara a la parte actora, en fecha 03 de diciembre de 2010. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente una vez cumplida la obligación.
LA JUEZ


Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA.


Abg. IVETT ARISTIMUÑO.







PARTE ACTORA Y SU APODERADA
PROCURADORA DE TRABAJADORES.






PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.