REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veintinueve de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: LP31-L-2010-000139
PARTE ACTORA: JULIO MANUEL REQUENA UBIEDO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JHOR FAJARDO MEDINA.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS HIDALCAR, CA.
TERCERO PAGADOR: RAFAEL MORA MORA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.



SENTENCIA



En el día hábil de hoy, lunes veintinueve (29) de noviembre del año 2010, siendo las 10:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: JULIO MANUEL REQUENA UBIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-22.662.627, en su condición de parte actora, y su apoderado procurador de trabajadores abogado: JHOR FAJARDO MEDINA, inscrito en el inpreabogado bajo el N°103.174, y el abogado: RAFAEL ARCANGEL MORA MORA, inscrito en el inpreabogado bajo el N°24.389, en su condición de tercero pagador, en nombre de la empresa demandada, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: En consecuencia declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, con orientación de su apoderado en la asistencia jurídica y con conocimiento de causa. Por cuanto el trabajador reconoce que recibió como adelanto de prestaciones sociales la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES (Bs. 11.000,00).El tercero pagador ofrece a la parte demandante la cantidad total de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs.8.000,00). Para un total de DIECINUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 19.000,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad acordada que la parte demandada entregara a la parte actora, en fecha 30 de noviembre de 2010, participando su cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede alterna. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace el tercero pagador en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente una vez cumplida la obligación.


LA JUEZ


Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA.


Abg. IVETT ARISTIMUÑO.









PARTE ACTORA Y SU APODERADO
PROCURADOR DE TRABAJADORES.






TERCERO PAGADOR.