REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, tres de noviembre de dos mil diez
200º y 151º


ASUNTO: LP31-L-2010-000185
PARTE ACTORA: BLANCA ESTELA POLO PALENCIA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS.
PARTE DEMANDADA: GRAWALCA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA


Se inició el presente procedimiento en fecha 11 de octubre de 2010, por presentación de demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la abogado: ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.249, actuando con el carácter de Procuradora de Trabajadores y Apoderada Judicial de la Ciudadana Blanca Estela Polo Palencia titular de la cedula de identidad Nº 16.743.347, contra la empresa GRAWALCA representada legalmente por la ciudadana: GRACIELA DEL CARMEN MACHADO.
En fecha 15 de octubre de 2010, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Sede Alterna El Vigía del Estado Mérida, se abstiene de admitir la demanda, ordenando la subsanación de la misma, librándose boleta de notificación a la parte actora en la misma fecha, advirtiéndose de su comparecencia dentro del lapso de dos (02) días hábiles siguientes que conste la certificación por secretaria de la notificación, bajo apercibimiento de perención, de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo practicada efectivamente la notificación, en fecha 27 de octubre de 2010, a la apoderada de la parte actora, y certificada por secretaria en fecha 28 de octubre de 2010.
Ahora bien de la revisión de las actas procesales, observa esta Juzgadora que la única actuación realizada por la parte demandante es en fecha 11 de octubre de 2010, constituida por la presentación del escrito libelar de la demanda, ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Sede Alterna El Vigía y por cuanto la parte accionante no dio cumplimiento a la subsanación de la demanda ordenada por este Juzgado en el lapso establecido por la Ley, opera la consecuencia jurídica consagrada en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo es decir la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.





D I S P O S I T I V A


Por las razones anteriormente expuesta este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede alterna El Vigía , administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la misma de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 111 y 112 eiusdem, asimismo insértese al pie de la misma el presente decreto.

Dado, Firmado Sellado y Refrendado en la Sala del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede alterna El Vigía.- El Vigía, a los tres (03) días del mes de Noviembre de dos mil diez.

La Juez.


Abg. Reina Rondón Graterol
La Secretaria,


Abg. Ivett Aristimuño.

En esta misma fecha, siendo las nueve y cuarenta y seis de la mañana (09:46 a.m), se público y certifico la presente decisión.

La Secretaria,


Abg. Ivett Aristimuño.