REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, cuatro de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: LP31-L-2010-000101
PARTE ACTORA: JOSE RODRIGO MENDEZ CALDERON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS Y JHOR FAJARDO.
PARTE DEMANDADA: UNION LINEA ALBERTO ADRIANI
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABELARDO RAMIREZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA


En el día de hoy, jueves cuatro (04) de noviembre del año 2010, siendo las 02:30 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: JOSE RODRIGO MENDEZ CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad N°V- 9.200.292, en su condición de parte actora y su apoderada procuradora de trabajadores abogado: ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 99.249, y el ciudadano: ARISTOBULO SANCHEZ CONTRERAS Y OSCAR OSWALDO CORREA DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula identidad N°V- 3.619.711 y 9.230.910, en su condición de presidente y administrador de la empresa demandada y el abogado en ejercicio: ABELARDO RAMIREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 74.441, en su condición de apoderado de la parte demandada, carácter que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia. Quienes han llegado a un acuerdo transaccional la parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de VEINTISIETE MIL BOLÍVARES (Bs.27.000,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad acordada, que la parte demandada entregara a la parte actora en fecha 10 de noviembre de 2010. SEGUNDO: La parte actora, manifiesta su conformidad con el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de pruebas.



LA JUEZ

Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA.


Abg. IVETT ARISTIMUÑO.








PARTE ACTORA Y SU APODERADA
PROCURADORA DE TRABAJADORES.








PARTE DEMANDADA Y SU APODERADO.