REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, cinco de noviembre de dos mil diez
200º y 151º


ASUNTO: LP31-L-2010-000132
PARTE ACTORA: ANA GETRUDYS BELANDRIA MARQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS
PARTE DEMANDADA: FRANCISCO ANDRES MIRANDA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JESSIKA NOHELIA RINCON ALBORNOZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA


En el día de hoy, viernes cinco (05) de noviembre del año 2010, siendo las 09:40 a.m. e presentaron a los fines de llegar a un acuerdo en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal la ciudadana: ANA GETRUDYS BELANDRIA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.803.132, en su condición de parte actora, y su apoderada procuradora de trabajadores abogado: ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.249, y el ciudadano: FRANCISCO ANDRES MIRANDA AMARIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-11.911.956, en su condición de parte demandada, asistido por la abogado en ejercicio: JESSIKA NOHELIA RINCON ALBORNOZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 105.304, quienes solicitaron a este Tribunal realizar una audiencia especial a los fines de llegar a un acuerdo para el cumplimiento de la sentencia, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: Por cuanto la trabajadora reconoce que recibió como adelanto la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00). La parte demandada ofrece la cantidad de CINCO MIL VEINTE BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 5.020,94). Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral establecidos en la sentencia, el mismo será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago en cuotas la primera por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 2.510,94) que la parte demandada entregara a la parte actora, en fecha 30 de noviembre de 2010, la segunda por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 2.510,00’) que la parte demandada entregara a la parte actora, en fecha 15 de diciembre de 2010. SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista del acuerdo alcanzado entre la partes da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES DE LA FORMA DE CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación.
LA JUEZ


Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA.


Abg. IVETT ARISTIMUÑO.









PARTE ACTORA Y SUAPODERADA
PROCURADORA DE TRABAJADORES.






PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.