REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, once (11) de noviembre de Dos Mil Diez.
200º y 151 º
Expediente Nro. 17985
Vista el acta que antecede en el presente asunto de fecha 09 de noviembre del año 2010, mediante el cual los ciudadanos ROSA IRAIDA RUJANO y ELIGIO MORENO MORENO, plenamente identificados a los autos, mediante el cual establecieron Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, en los siguientes términos: cada semana la niña estará con su padre bien el día sábado o el día domingo según sea el caso de que la madre no tenga guardias en el Hospital, con un horario establecido de dos y media de la tarde hasta las cinco y media, en caso de que el día de régimen de convivencia la niña este en la ciudad de Zea igualmente se dará cumplimiento al régimen de convivencia aquí establecido. Igualmente revisaron la obligación de manutención acordando que para la fecha que la misma esta en el orden de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 243,00) mensuales y el Bono navideño en la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 453,00) y el escolar para el próximo año TRESCIENTOS SESENTA Y TRES (Bs. 363,00), solicitaron se homologue el nuevo Régimen de Convivencia Familiar y el cierre del presente expediente. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos ROSA IRAIDA RUJANO y ELIGIO MORENO MORENO, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asiste a la niña de autos. Vista la conciliación entre las partes se deja sin efecto los exámenes solicitados. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
Dra. GLADYS YOLANDA JASPE
La Secretaria
Abg. Ana Leonor Peña Rojas
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