REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, doce (12) de Noviembre de Dos Mil Diez.

200º y 151 º

Asunto Nro. 00121
SOLICITANTE: MARIA RITA JIMENEZ DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-5.201.741.
ABOGADO ASISTENTE: MARGUILY C. PULIDO GUILLEN, Defensora Publica Cuarta de Protección del Niño y del Adolescente.
DESCENDIENTES: Los adolescentes OMITIR NOMBRES.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana MARIA RITA JIMENEZ DE GOMEZ, actuando con el carácter de representante legal de los ciudadanos adolescentes OMITIR NOMBRES, debidamente asistida por la abogada MARGUILY C. PULIDO GUILLEN, Defensora Publica Cuarta de Protección del Niño y del Adolescente, quien solicita se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de los de Cujus ROSA GISELA CONTRERAS GUILLEN y FRANKLIN JOSE HERRERA DURAN, quienes eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.005.997 y V-5.656.555. Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos LUIS ARTURO RAMIREZ QUIÑONES y CARLOS ANDRES DE JESUS GONZALEZ, se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tienen los adolescentes OMITIR NOMBRES, en su condición de hijos, de Únicos y Universales Herederos de los causantes, quienes en vida respondieran a los nombres de ROSA GISELA CONTRERAS GUILLEN y FRANKLIN JOSE HERRERA DURAN, quienes eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.005.997 y V-5.656.555. Es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor los adolescentes OMITIR NOMBRES, en su condición de hijos, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos de los causantes, quienes en vida respondieran a los nombres de ROSA GISELA CONTRERAS GUILLEN y FRANKLIN JOSE HERRERA DURAN, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes de los fallecidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese, Regístrese y Ejecútese. Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida a los doce (12) días del mes de Noviembre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA,


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA,


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



LA SRIA.

wasc