REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, veintidós (22) de noviembre de Dos Mil Diez.
200º y 151 º

Asunto Nro.00068

SOLICITANTE: MARIA ANTONIA TORO DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.009.329.

BENEFICIARIO: OMITIR NOMBRE de diecisiete (17) años de edad.

MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.

Vista la solicitud de fecha 24 de septiembre del año 2010, presentada por la ciudadana MARIA ANTONIA TORO DE PEÑA, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la Defensora Publica Cuarta Abogado Marguily Pulido, en su carácter de madre y representante legal de su hijo el ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE; quien solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar por Beneficios, la cuota parte que le corresponda sobre la Pensión de Sobrevivientes, cuentas de ahorros, Seguros de vida y cualquier otros beneficios que le puedan corresponder al adolescente derivados de la relación laboral, dejada por su padre el ciudadano JUAN PEÑA SALAS, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.994.002, quien falleció ab intestato en fecha 31 de Julio del año 2.010.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 24 de septiembre de dos mil diez (2010), este Tribunal le dio entrada a la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente a la solicitante ciudadana MARIA ANTONIA TORO DE PEÑA, para que en representación de su hijo el ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE; pueda tramitar y cobrar dichas cantidades de dinero de la cual el mencionado adolescente es beneficiario. El Tribunal exhorta al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y a cualquier otro organismo a pagar los beneficios que les pueda corresponder y a elaborar Cheque de Gerencia por la cuota parte que le pueda corresponder al prenombrado adolescente, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor del adolescente OMITIR NOMBRE de diecisiete (17) años de edad, y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana MARIA ANTONIA TORO DE PEÑA, en su carácter de legítima madre y representante legal del referido adolescente, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.
Regístrese y Publíquese. Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los 22 días del mes de noviembre de dos mil diez (2010).


LA JUEZA

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA,

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Secretaria





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