REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintidós (22) de Noviembre de Dos Mil Diez.

200º y 151 º

Asunto Nro. 00125
SOLICITANTE: YOLANDA PUERTO IGLESIAS, Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-84.277.823.
ABOGADO ASISTENTE: YULIO JOSE SOLORZANO RENDON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.683
DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana YOLANDA PUERTO IGLESIAS, actuando con el carácter de madre y representante legal de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, debidamente asistida por el abogado YULIO JOSE SOLORZANO RENDON, quien solicita se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tiene de Única y Universal Heredera, del de Cujus LUIS CARLOS BOHORQUEZ CALDERON, quien era de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-84.402.124. Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos JUAN PEDRO LOBO CEBALLOS, BENEDICTO RANGEL CERPA y MAYRA ALEJANDRA OCAMPO DE ORTIZ, se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tiene la niña OMITIR NOMBRE, en su condición de hija, de Única y Universal Heredera del causante, quien en vida respondiera al nombre de LUIS CARLOS BOHORQUEZ CALDERON, quien era de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-84.402.124. Es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la niña OMITIR NOMBRE, en su condición de hija, la cualidad que tiene de Única y Universal Heredera del causante, quien en vida respondieran al nombre de LUIS CARLOS BOHORQUEZ CALDERON, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese, Regístrese y Ejecútese. Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida a los veintidós (22) días del mes de Noviembre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA,


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA,


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



LA SRIA.

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