REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 22 de Noviembre del dos mil diez

200º y 151º
ASUNTO: 19613
DEMANDANTE: PEÑA CONTRERAS YOJANA CAROLINA.
ADOLESCENTE: OMITIR NOMBRE.
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR (MEDIDA DE PROTECCIÓN).

Vista el acta inserta a los folios 68 y 69, levantada a los ciudadanos CARMEN RICARDA CONTRERAS, YOJANA CAROLINA PEÑA CONTRERAS y LUIS ALBERTO PÉREZ VILLARREAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.039.269, V-15.621.434 y V-14.588.325, en su condición de abuela materna, madre y padre, respectivamente, de la adolescente OMITIR NOMBRE, de doce años de edad, en la cual la adolescente manifestó que quiere irse a vivir con su papá. Estando presente el padre manifestó su conformidad y se comprometió a ejercer la Custodia en función y en provecho del interés de la adolescente. Asimismo, la Juez oriento a la madre de la adolescente de autos, ciudadana YOJANA CAROLINA PEÑA CONTRERAS, que debe buscar acercamiento con la adolescente ya que ella requiere de su atención afectiva y material.-------------------------------------------------------------------------------Considera quien juzga que el interés superior de la niña, es garantizarle su derecho a ser criada en su familia de origen por vía excepcional y de forma temporal y que es obligación del estado garantizar que todo niño o adolescente mantenga de forma permanente las relaciones personales y contacto directo con ambos padres, y ser criados en su familia de origen es por lo que debe ser revocada la Medida de Protección de Colocación Familiar y Representación Legal, inserta a los folios 22 y 23, de fecha 14 de octubre de 2008; en consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda revocar la Medida de Protección de Colocación Familiar y Representación Legal, inserta a los folios 22 y 23, de fecha 14 de octubre de 2008, y en interés superior de la adolescente OMITIR NOMBRE, de doce años de edad, debiendo permanecer con su padre, ciudadano LUIS ALBERTO PÉREZ VILLARREAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.588.325, domiciliado en la Urbanización Don Perucho, calle Nº 7, casa Nº 516, Sector El Arenal, estado Mérida, quien ejercerá la Responsabilidad de Crianza y la Custodia de la adolescente y del mismo modo deberá darle todo el afecto, cuidado y atenciones que la niña necesita, así como cumplir con las obligaciones que tiene como padre. Líbrese oficio al equipo multidisciplinario a los fines de que realicen el correspondiente Informe Social en el hogar del ciudadano LUIS ALBERTO PÉREZ VILLARREAL, para lo cual se le concede un lapso de 45 días continuos contados a partir del día siguiente a la presente fecha. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.
LA JUEZ


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

SRIA.
EXP.19613
JR