REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, veintitrés (23) de noviembre de dos mil diez.
200º y 151 º
Asunto Nro.00065
SOLICITANTE: JESUS ERASMO MORA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.047.674.
BENEFICIARIOS: OMITIR NOMBRES, de quince (15) y trece (13) años de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.
Vista la solicitud de fecha once (11) de agosto del año (2010), por el ciudadano JESUS ERASMO MORA MOLINA, debidamente asistido por el abogado ENRI JOSE QUINTERO MORA, inscrito en el Inpreabogado N° 109.357, en su carácter de padre y representante legal de sus hijos los adolescentes OMITIR NOMBRES, de quince (15) y trece (13) años de edad; quien solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar por ante la Corporación de Salud del Estado Mérida (CORPOSALUD), la cuota parte de los beneficios que les pueda corresponder por concepto de prestaciones sociales, seguro, caja de ahorro y cualquier otro beneficio que a favor existiera, a consecuencia de la muerte de su madre la causante MAGALY MORA DE MORA, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.903.451. Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha diecisiete (17) de Septiembre de dos mil diez (2010), este Tribunal le dio entrada a la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.------------------------------------------------------------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente al solicitante ciudadano JESUS ERASMO MORA MOLINA, para que en representación de sus hijos los adolescentes OMITIR NOMBRES, de quince (15) y trece (13) años de edad; pueda tramitar y cobrar dichas cantidades de dinero de la cual los mencionados adolescentes son beneficiarios. El Tribunal exhorta a la Institución antes mencionada a pagar la cuota parte que les pueda corresponder a los prenombrados adolescentes y a elaborar los respectivos cheques de Gerencia a nombre del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de los adolescentes OMITIR NOMBRES y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega de los mismos al ciudadano JESUS ERASMO MORA MOLINA, en su carácter de legítimo padre y representante legal de los referidos adolescentes, a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese.-----------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010).
LA JUEZA
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
GYJ/wasc
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