REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, veintitrés (23) de noviembre de dos mil diez.

200º y 151 º

Asunto Nro.00127

SOLICITANTE: RAMONA DEL CARMEN HERNANDEZ DE VOLCANES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.777.140.
BENEFICIARIAS: OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) y doce (12) años de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.

Vista la solicitud de fecha quince (15) de noviembre del año (2010), por la ciudadana RAMONA DEL CARMEN HERNANDEZ DE VOLCANES, debidamente asistida por la abogada MARGUILY C. PULIDO GUILLEN, Defensora Publica Cuarta de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en su carácter de madre y representante legal de sus hijas las adolescentes OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) y doce (12) años de edad; quien solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar la cuota parte que le pueda corresponder por ante el Banco de Venezuela, Cuenta de Ahorros N° 0102-0441-15-0100008715, a consecuencia de la muerte de su padre el causante DAVID SANCHEZ GEREZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.404.232. Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que la admite cuanto lugar en Derecho, por no ser la misma contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.---
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente a la solicitante ciudadana RAMONA DEL CARMEN HERNANDEZ DE VOLCANES, para que en representación de sus hijas las adolescentes OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) y doce (12) años de edad; pueda tramitar y cobrar dichas cantidades de dinero de la cual las mencionadas adolescentes son beneficiarias. El Tribunal exhorta a la Institución antes mencionada a pagar la cuota parte que les pueda corresponder a las prenombradas adolescentes y a elaborar los respectivos cheques de Gerencia a nombre del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de las adolescentes OMITIR NOMBRES y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega de los mismos a la ciudadana RAMONA DEL CARMEN HERNANDEZ DE VOLCANES, en su carácter de legítima madre y representante legal de las referidas adolescentes, a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese.-----------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010).

LA JUEZA

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
GYJ/wasc