REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 23 de noviembre del año 2010
200º y 151 º
Asunto Nro. 00762
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: DAYANA ALEJANDRA SUAREZ ROSALES y JOSE OMAR ARELLANO MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.694.223 y V-12.219.376, respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida.
ABOGADO ASISTENTE: YULIO JOSE SOLORZANO RENDON, inscrito en el Instituto de previsión social de abogado bajo el numero 71.683.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Se recibió el 11 de octubre del 2010, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos DAYANA ALEJANDRA SUAREZ ROSALES y JOSE OMAR ARELLANO MORALES, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día cuatro (04) de mayo del año 1.995, contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Rivas Dávila del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 21. Igualmente manifestaron que procrearon un (01) hijo que lleva por nombre OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad tal y como se evidencia en la acta de nacimiento que consta al expediente, que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hijo. En fecha 18 de octubre del año 2010, se admitió la presente causa, asimismo se acordó notificar a la Fiscalía Décima Quinta de Protección del Niño, Niña, Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Observa, la sentenciadora que la solicitud esta basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de cinco (5) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges. ASÍ SE DECLARA.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos DAYANA ALEJANDRA SUAREZ ROSALES y JOSE OMAR ARELLANO MORALES,, identificados en autos, en fecha cuatro (04) de mayo del año 1.995, por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Rivas Dávila del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 21 del libro de registros de matrimonios llevados por ese despacho.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del adolescente de autos será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por el padre. En cuanto a la Obligación de Manutención directamente el padre a cargo de la Custodia recibirá mensualmente la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) así como dos bonos, a saber un Bono Decembrino y un Bono Vacacional, cada uno, por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), cada uno con incrementos anuales de un 20% y así sucesivamente se aumentara cada año hasta que cumpla la mayoría de edad y culmine sus estudios universitarios. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar será Abierto.
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA,
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
FMCS
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