REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, 23 de noviembre de Dos Mil Diez.
200º y 151 º
Expediente Nro. 00888
Siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia de conformidad con lo previsto en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de jurisdicción voluntaria de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con lo establecido en el articulo 177, parágrafo segundo, literal “g” ejusdem de la Ley. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Gladys Jaspe, como secretaria la Abg. Ana Leonor Peña Rojas, siendo la oportunidad se anunció el acto ante las puertas del Tribunal, dejando constancia de que no comparecieron ninguna de las partes, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, en razón a ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara Desistido el procedimiento por SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES por disposición expresa del artículo 514 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se declara extinguida la instancia y terminado el asunto con el archivo del expediente. Se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Abg. GLADYS JASPE
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
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