REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 23 de noviembre del año 2010
200º y 151 º
Asunto Nro. 01064
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: JULIO CESAR MENDOZA PEREIRA y ZORELYS COROMOTO SALAS PLAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.803.472 y V-12.780.475, respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida.
ABOGADO ASISTENTE: LUZ COROMOTO DAVILA RAMIREZ, inscrita en el Instituto de previsión social de abogado bajo el numero 50.101.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Se recibió el 12 de noviembre del 2010, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser la misma contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos JULIO CESAR MENDOZA PEREIRA y ZORELYS COROMOTO SALAS PLAZA, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día treinta y uno (31) de diciembre del año 1.999, contrajeron matrimonio civil, por ante el Prefecto Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 86. Igualmente manifestaron que procrearon un (01) hijo que lleva por nombre OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, tal y como se evidencia en las actas de nacimiento que constan al expediente, que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hijo.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Observa, la sentenciadora que la solicitud esta basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de cinco (5) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges. ASÍ SE DECLARA.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos JULIO CESAR MENDOZA PEREIRA y ZORELYS COROMOTO SALAS PLAZA, identificados en autos, en fecha treinta y uno (31) de diciembre del año 1.999, por ante el Prefecto Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 86 del libro de registros de matrimonios llevados por ese despacho.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del niño de autos será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la Obligación de Manutención el padre se compromete a aportar una asignación mensual para su hijo en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales los cuales serán entregados personalmente a la madre los primeros cinco días de cada mes y la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) para cubrir el bono escolar en el mes de agosto y SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) para cubrir el bono navideño en el mes de diciembre, con un aumento anual del 10% para ambas cantidades y las mismas serán entregadas personalmente a la madre, los primeros quince días de los meses de agosto y diciembre. El Régimen de Convivencia Familiar será Abierto.
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA,
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
FMCS
|