REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veinticuatro (24) de noviembre de 2010
200º y 151 º
ASUNTO Nro. 00081
SOLICITANTE: LIBERTAD RAMONA RIVERA VILLARREAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.082.506, domiciliada en San Antonio, Vía Las Mercedes, Casa S/N, cerca de la Laguna, Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida.
BENEFICIARIOS: OMITIR NOMBRES, de catorce (14) y dieciséis (16) años de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial para vender inmueble.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LIBERTAD RAMONA RIVERA VILLARREAL, debidamente asistida por la Defensora Publica Primera Abog. IVELISSE MENDOZA BAPTISTA, inscrita en el Inpreabogado N° 41.856, solicita en su carácter de legitima madre y representante legal de los adolescentes OMITIR NOMBRES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.643.282 y V-24.373.933, de catorce (14) y dieciséis (16) años de edad, la AUTORIZACION JUDICIAL, para proceder a vender el inmueble sobre el cual los prenombrados adolescentes poseen el 50% de la propiedad, consistente en una casa para habitación y su respectivo terreno, construida de paredes de tapia, techo de tejas y pisos de cemento, ubicado en la Av. Bolívar de la población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida, con los siguientes linderos: FRENTE: Av. Bolívar. FONDO: Casa o solares que son o fueron de Silverio Ocanto y Nicanor Ramírez, divide tapias. COSTADO DE ARRIBA: Casa o solar que es o fue de la sucesión de Josefa de Araujo, divide tapias. COSTADO DE ABAJO: Calle Sucre. Los derechos y acciones sobre el inmueble antes descrito les pertenecen en propiedad a sus hijos por compra que hicieran a su padre el causante HUMBERTO DARIO VILLARRREAL RODRIGUEZ, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-658.320, el cual fue registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Miranda del Estado Mérida, Timotes, en fecha 22/07/1997, bajo el N° 38, Protocolo Primero, Tomo II, Tercer Trimestre. ------------------------------------------------------------------------------------------------
Manifiesta la solicitante que sus hijos no están obligados a permanecer en comunidad, es por ello que necesitan vender los derechos que tienen los adolescente de autos y que el monto correspondiente a la cuota parte que les corresponde del producto de la venta del inmueble se aperture una Cuenta Bancaria a favor de los mismos.------------------------------------------------------------------ La venta del inmueble antes descrito se hará por la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVAR (Bs.968.751,00).----------------------------------------------------------------------------------------
Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión de los adolescentes OMITIR NOMBRES, dando cumplimiento con lo pautado en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, así como la opinión de los coherederos OSCAR ALI, YULITZA MARIELA, GONZALO DE JESUS, SORAYA COROMOTO, MILDRET YAJAIRA, YOLEIDA RAQUEL, REINA DEL CARMEN, ADA MARY, WILMER ENRIQUE VILLARREAL GONZALEZ y los ciudadanos LIBERTAD RAMONA RIVERA VILLARREAL, MARIA COROMOTO VILLARREAL DE TORO, JOSE ISMAEL y CARLOS ANTONIO VILLARREAL RIVERA, y la opinión favorable emitida por la Fiscalía Décima Quinta, representada por el ciudadano abogado ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su carácter de Fiscal Décimo Quinto de Protección del Niño, el adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida.------------
Visto igualmente el avaluó levantado al efecto por la Ingeniero LUIS E. ARAUJO U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.628.513, e inscrito en SOITAVE, bajo el Nº 497, avaluó este que el Tribunal valora. Por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 00081, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para los adolescentes OMITIR NOMBRES, toda vez que les permitirá asegurar su patrimonio personal; es por lo que, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros” y por cuanto la venta del inmueble se hará por la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVAR (Bs.968.751,00), es por lo que se exhorta al comprador a elaborar un cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA y a favor de los adolescentes OMITIR NOMBRES, por la cuota parte que les corresponda a los referidos adolescentes. El Tribunal autoriza a la ciudadana LIBERTAD RAMONA RIVERA VILLARREAL, ya identificada, en su carácter de legitima madre y representante legal de los adolescentes para que los represente en la firma del documento por ante la Oficina Subalterna de Registro Público correspondiente.-----
Y se exhorta a la ciudadana LIBERTAD RAMONA RIVERA VILLARREAL, a consignar por ante este despacho los cheques y copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.------------
LA JUEZA
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA,
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
GYJ/wasc
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