REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación
Mérida, 24 de noviembre de 2010

200º y 151 º

Asunto Nro.00107

Vista: la diligencia de fecha diez (10) de noviembre del año 2010, suscrita por la ciudadana INES PINEDA DE CANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.724.881, en su carácter de Abuela y Representante Legal del adolescente OMITIR NOMBRE, debidamente asistida por la Abog. FIDELIA BELANDRIA CARRERO, Defensora Publica Tercera Suplente de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, inscrita en el Inpreabogado N° 17.724, quien solicita se AMPLIE el contenido de la decisión dictada por este despacho en fecha 02 de noviembre de 2010, relacionada con las AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR con su nieto a España, entre los días 11 de diciembre de 2010 con fecha de retorno el 22 de Enero de 2011, por cuanto le fue imposible adquirir los pasajes para la fecha 11 de diciembre, siendo el cupo adquirido para la fecha de salida del país el 06 de diciembre de 2010, tal y como consta en copia simple del Ticket Electrónico, es por lo que este Tribunal en aras al INTERES SUPERIOR del adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, ORDENA ampliar el contenido de la Autorización Judicial dictada en fecha en fecha 02 de noviembre de 2010, en los términos relacionados con la fecha de salida del país y que aparece arriba indicada; es por lo que se autoriza a viajar al adolescente OMITIR NOMBRE, a partir del día 06/12/2010, quedando así ampliada la presente autorización, todo de conformidad con el contenido y alcance del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil en armonía con la Decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veinte de junio del dos mil dos (2002), por el Magistrado Iván Rincón Urdaneta es por ello, que mediante el presente auto se AMPLIA el contenido indicado y en consecuencia téngase el presente auto como parte integrante de la decisión dictada por este despacho en fecha 02 de noviembre de 2010. Certifíquese por secretaría el presente auto de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguese copia debidamente certificada del presente auto a la parte interesada. CUMPLASE.

LA JUEZA



ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE



SECRETARIA TITULAR



ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.


Wasc/00107.-