REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 24 de noviembre del año 2010
200º y 151 º
Asunto Nro. 01087
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: ELEUTERIO PUENTE JIMENEZ y NELLY SANCHEZ GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.957.618 y V-11.958.713, respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE C. DUGARTE D., inscrito en el Instituto de previsión social de abogado bajo el numero 126.277.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Se recibió el 22 de noviembre del 2010, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser la misma contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos ELEUTERIO PUENTE JIMENEZ y NELLY SANCHEZ GUILLEN, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día dieciocho (18) de julio del año 1.997, contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia La Mesa Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 02. Igualmente manifestaron que procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres OMITIR NOMBRES, de doce (12), once (11) y nueve (099 años de edad, tal y como se evidencia en las actas de nacimiento que constan al expediente, que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Observa, la sentenciadora que la solicitud esta basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de cinco (5) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges. ASÍ SE DECLARA.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos ELEUTERIO PUENTE JIMENEZ y NELLY SANCHEZ GUILLEN, identificados en autos, en fecha dieciocho (18) de julio del año 1.997, contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia La Mesa Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 02 del libro de registros de matrimonios llevados por ese despacho.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de los adolescentes de autos será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la Obligación de Manutención el padre de los adolescentes se compromete en pasar semanalmente la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) de acuerdo a lo estipulado por la Fiscalía Quince de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, la cual será entregado en efectivo, en moneda en curso legal, de igual forma se compromete a comprar un mercado mensual de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), lo cual pagara en los establecimiento directamente con su tarjeta de alimentación que le fue entregada por la Empresa donde trabaja, dichas cantidades se incrementaran automáticamente en forma proporcionales según decreto presidencial o los aumentos de salarios en un treinta por ciento (30%), igualmente pasara dos bonos especiales de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) el primero en el mes de septiembre y el segundo en el mes de diciembre, que se ajustara e incrementara igualmente en un treinta por ciento (30%) que serán utilizados para ayudar atender los gastos relacionados con uniformes y útiles escolares y para vestidos y juguetes. Tanto la Obligación de manutención como los Bonos serán entregados en forma personal a la ciudadana NELLY SANCHEZ GUILLEN, quien emitira un recibo de pago como constancia del mismo. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar será Abierto.
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA,
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
FMCS
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