REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 25 de Enero de 2011.
200º y 151 º
Asunto Nro. 01488
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por la Abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su carácter de Defensora Pública Cuarta en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos DOUGLAS EDDY GUTIERREZ VARGAS y BRISEYDA COROMOTO SANCHEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.779.146 y V-13.014.021, respectivamente, a favor de su hijo, OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, ambas partes convinieron voluntariamente en que el monto de la Obligación de Manutención a favor de su hijo queda establecido en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, los cuales serán entregados directamente a la madre del niño mediante acuse de recibo, dicho monto será dividido en cuatro cuotas semanales, es decir, todos los días viernes de cada semana. Los gastos referentes a médicos, odontólogos, medicinas, así como las actividades recreativas, serán en partes iguales, es decir, cada uno cubrirá el 50% de dichos gastos, mediante acuse de recibo, se fija un bono especial en el mes de agosto en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), y como bono navideño la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) para cubrir parte de las necesidades de la época, dichos bonos serán igualmente entregados directamente a la madre del niño mediante acuse de recibo, ó el padre se compromete a la compra de la ropa el 24 de diciembre de cada año, entregando la misma a la madre del niño mediante acuse de recibo, los montos antes establecidos tendrán un incremento anual de 10%., garantizando así los derechos del niño en forma integral, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 21 de enero de 2011, por los ciudadanos DOUGLAS EDDY GUTIERREZ VARGAS y BRISEYDA COROMOTO SANCHEZ ROJAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN
GYJ / Asim
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