REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 29 de noviembre del año 2010
200º y 151 º
Asunto Nro. 01146
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: JOSE MARCOS ARIAS NAVA e ILCE YUCELY ALDANA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-16.906.039 y V-16.604.937, respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida.
ABOGADO ASISTENTE: ALFREDO ENRIQUE SALAS GUERRERO, inscrito en el Instituto de previsión social de abogado bajo el numero 80.242.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Se recibió el 24 de noviembre del 2010, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser la misma contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos JOSE MARCOS ARIAS NAVA e ILCE YUCELY ALDANA SANCHEZ, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día veintiocho (28) de mayo del año 2.004, contrajeron matrimonio civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Simon Rodríguez del Estado Táchira, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 1. Igualmente manifestaron que procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres OMITIR NOMBRES, de seis (06) y cinco (05) años de edad, tal y como se evidencia en las actas de nacimiento que constan al expediente, que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Observa, la sentenciadora que la solicitud esta basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de cinco (5) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges. ASÍ SE DECLARA.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos JOSE MARCOS ARIAS NAVA e ILCE YUCELY ALDANA SANCHEZ, identificados en autos, en fecha veintiocho (28) de mayo del año 2.004, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Simon Rodríguez del Estado Táchira, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 1 del libro de registros de matrimonios llevados por ese despacho.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de los niños de autos será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la Obligación de Manutención el padre aportara la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, así como dos bonos especiales en los mese de agosto y diciembre, cada uno en la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 850,00), ambas cantidades se incrementaran en un mínimo de un 10% anual. Los gastos tales como médicos, hospitalización, consultas y tratamientos médicos prolongados, serán cubiertos por ambos padres, quienes contribuirán en la medida de sus posibilidades. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar será Abierto.
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA,
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
FMCS
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