REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 29 de Noviembre de Dos Mil Diez.

200º y 151 º
Asunto Nro. 001151
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DE BIENES CONYUGALES, presentado por los ciudadanos MANUEL ALEJANDRO CASTILLO PAREDES y ANDREA BUSTOS CAÑIZARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.097.281 y V-15.085.783 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio MARIA ROBAYO DE BRAVO, titular de la cedula de identidad Nº V-3.933.443, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.076, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 24 de Noviembre de 2010, por los ciudadanos MANUEL ALEJANDRO CASTILLO PAREDES y ANDREA BUSTOS CAÑIZARES ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


GYJ/Cmdq