REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 29 de Noviembre de Dos Mil Diez.
200º y 151 º
Expediente Nro. 21613

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: JESUS ALFONSO QUINTERO RODRIGUEZ y NORAIMA DEL CARMEN DAVILA MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-8.082.507 y V-8.713.085.-
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO DAVID LOPEZ CHIRINOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.195.-
DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRES , actualmente de dieciséis (16), quince (15) y seis (06) años de edad.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, mediante escrito consignado por los ciudadanos JESUS ALFONSO QUINTERO RODRIGUEZ y NORAIMA DEL CARMEN DAVILA MORALES, debidamente asistidos por profesional del derecho, seguidamente, mediante auto de fecha 28 de mayo del 2009 se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes en fecha 09 de julio del año 2009 en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes ciudadanos JESUS ALFONSO QUINTERO RODRIGUEZ y NORAIMA DEL CARMEN DAVILA MORALES, ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículo 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 21 de agosto de 1992, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Geronimo Maldonado Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida según acta N° 09. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes. En fecha 30 de septiembre del año 2010, mediante escrito la ciudadana NORAIMA DEL CARMEN DAVILA MORALES, solicita se declare la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos y bienes decretada por este Tribunal, toda vez que no hubo reconciliación entre los solicitantes, notificando al ciudadano JESUS ALFONSO QUINTERO RODRIGUEZ en fecha 13 de octubre del 2010.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce esta Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
Las partes manifiestan que durante el matrimonio adquirieron un bien inmueble consistente: Un apartamento, con préstamo de Ley de Política Habitacional, el cual se esta pagando, lo que no puede ser partido hasta su total cancelación al Banco Del Sur Banco Universal, C.A. y se encuentra ubicado en el nivel 1del edificio B, integrante del Conjunto Residencial El Pedregal, Urbanización Campo Claro, Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida. Un vehiculo con las siguientes características: Placas: KBH82P, SERIAL DE CARROCERIA: 8XDZU67E458A46946, SERIAL DE MOTOR: 5A46946, MARCA: FORD, MODELO: EXPLORER 6A6T EXPLORER AUTO, AÑO: 2005, COLOR: VERDE, CLASE: CAMIONETA, TIPO: ESPOR WAGON, USO: PARTICULAR. Ambos bienes forman parte del 50% que corresponde como gananciales en la sociedad conyugal de cada uno. En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpo presentada por los ciudadanos JESUS ALFONSO QUINTERO RODRIGUEZ y NORAIMA DEL CARMEN DAVILA MORALES, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 21 de agosto de 1992, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Geronimo Maldonado Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida según acta N° 09. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será compartida y la Custodia la ejercerá la madre. SEGUNDO: En lo que respecta a la Obligación de Manutención, el padre, ofrece de forma voluntaria la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.800, 00) mensuales, con un aumento del 15% anual, igualmente aporta dos bonos especiales en forma anual, uno para el mes de diciembre por la cantidad de DOS MIL CUATROCIEBNTOS (Bs. 2.400,00) y el otro por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para el mes de agosto, con aumento del 15% anual, también el padre aportara para el bienestar, salud, educación y formación de sus hijos medicinas, médicos, recreación y deportes, seguro de hospitalización el cual les corresponde al niño y adolescentes por el Poder Judicial mientras el padre labore en dicha institución siendo por ahora el lugar de trabajo del padre y así lo acepta de común acuerdo la madre, ambas partes se obligan a cubrir cualquier otro gasto que se presente y sea para el beneficio, salud y bienestar de sus hijos. TERCERO: En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar, este se establece abierto. ASI SE DECIDE. CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

SECRETARIA