REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, tres (03) de noviembre de Dos Mil Diez.
200º y 151 º
Asunto Nro.00051

SOLICITANTES: ALTUVE DELGADO NUVIA CAROLINA, venezolana, mayor de edad, titulare la cédula de identidad Nº V-13.790.069.
BENEFICIARIOS: OMITIR NOMBRES de doce (12), once (11) y seis (06) años de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial
Vista la solicitud en fecha veintinueve (29) julio del año (2010), por la ciudadana ALTUVE DELGADO NUVIA CAROLINA, en su carácter de madre y representante legal de sus hijos OMITIR NOMBRES de doce (12), once (11) y seis (06) años de edad; debidamente asistida por la abogada en ejercicio MIRIELBA GARCIA MONTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.679 quien solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar por ante entidades públicas y privadas, diversos beneficios contractuales, entre los que destaca: Seguro de Vida, con la Dirección Estadal del Poder Popular de la Policía del Estado Mérida, Prestaciones Sociales, Caja de Ahorro, Seguro de vida, asignaciones por causa de muerte, Pensión de Sobreviviente, salarios asignados y cualquier otro beneficio que les pueda corresponder a los prenombrados adolescente y niños dejados por su legitimo padre el causante JOSE WILMER DAVILA, quien fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.903.373, de ocupación Funcionario Policial del Estado Mérida y domiciliado en Tovar, sector el Amparo, casa sin número, Municipio Tovar del Estado Mérida. El referido causante falleció el día dieciséis (16) de junio del año 2010 (16/06/2010), según consta en Acta de Defunción Nº 719, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Mérida.------------------------------------------------------------------------------------- Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha cinco (05) de agosto de dos mil diez (2010), este Tribunal le dio entrada a la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta a los organismos antes mencionado a elaborar Cheques de Gerencia por la cuota parte que les pueda corresponder al adolescente WILMER ALFONSO y a los niños OMITIR NOMBRES, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega de los mismos a la ciudadana ALTUVE DELGADO NUVIA CAROLINA, en su carácter de legítima madre y representante legal del referido adolescente y niños, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese.-----------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los tres (03) días del mes de Noviembre de dos mil diez (2010).

LA JUEZA

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

ZGR