REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, tres (03) de noviembre de Dos Mil Diez.

200º y 151 º
Expediente Nro. 00807
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles 03 de noviembre del dos mil diez (2010), siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia de conformidad con lo previsto en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de jurisdicción voluntaria de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con lo establecido en el articulo 177, parágrafo segundo, literal “g” ejusdem de la Ley. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Gladys Yolanda Jaspe, como secretaria la Abg. Yelimar Vielma Márquez, se anunció el acto ante las puertas del Tribunal, haciendo el primer llamado, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) y no hacen acto de presencia ninguna de las partes convocadas a la presente audiencia; se hace el segundo llamado siendo las dos y quince de la tarde (02:15 p.m.) y no comparecen ninguna de las partes, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, en razón a ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Desistido el procedimiento por SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES por disposición expresa del artículo 514 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se declara extinguida la instancia y terminado el asunto con el archivo del expediente. Se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza

Abg. Gladys Yolanda Jaspe

La Secretaria

Abg. Yelimar Vielma Márquez