REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, treinta (30) de noviembre de 2010
200º y 151 º
ASUNTO Nro. 00084
SOLICITANTE: JESUS DANILO ANDRADE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.039.071.
BENEFICIARIO: OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial para comprar de Inmueble.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JESUS DANILO ANDRADE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.039.071, y civilmente hábil, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio RAFAEL OSWALDO PAREDES VALERO, titular de la cédula de identidad N° V- 3.764.168, inscrito en el Inpreabogado Nº 25.718. Quien solicita la AUTORIZACION JUDICIAL para que la ciudadana XIOMARA OVALLES SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V=11.958.536, madre legitima de su hijo, el adolescente OMITIR NOMBRE, venezolano, de trece 13 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V 25.152.618, para que proceda a representarlo en la compra de UN BIEN INMUEBLE de su propiedad, consistente en un apartamento distinguido con el Nº 31 integrante del Edificio “ELORZA” del Conjunto Residencial “Lagunillas” situado en la aldea la Pedregosa, Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del Estado Mérida. Este inmueble está situado en el tercer piso, y tiene una superficie de ochenta y un metros cuadrados con cero cinco centímetros cuadrados (81,05 mts2) y consta de las siguientes dependencias: recibo comedor, dos salas de baño, tres habitaciones, una cocina oficios, posee closets, cocina empotrada y un puesto de estacionamiento techado, marcado con el N° 31, cuyos linderos y demás características aparecen en el documento de condominio general y particular registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 06 de marzo de 1975, bajo el N° 57, folio 240 al 244, Tomo Primero, Protocolo Primero. Indica el solicitante su deseo de reservarse el derecho de usufructo de administración y disposición sobre dicho inmueble. El precio de venta acordado es por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), los cuales serán sufragados con ahorros producto de donaciones que ha recibido el adolescente OMITIR NOMBRE. Inmueble este que pertenece al ciudadano JESUS DANILO ANDRADE PEREZ, ya identificado, según consta en documento Registrado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 2010.1030, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 373.12.8.5.140 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010.------------------------------------------------------------------------------------
Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión del adolescente OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento con lo previsto en el artículo 80 y 469 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Vista igualmente y analizada como ha sido la opinión favorable emitida por la ciudadana abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Mérida, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 00084, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERES SUPERIOR para el adolescente OMITIR NOMBRE, toda vez que le permitirá incrementar el patrimonio personal, motivo por el cual este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, para la adquisición del inmueble que aparece arriba descrito a favor del prenombrado adolescente. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 267, 269 y 270 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”.-El Tribunal autoriza a la ciudadana XIOMARA OVALLES SAAVEDRA, ya identificada, en su carácter de legitima madre del adolescente OMITIR NOMBRE, para que lo represente en la firma del documento respectivo, por ante la Oficina del Registro Público respectivo. Se autoriza al ciudadano JESUS DANILO ANDRADE PEREZ, para que en su carácter de legitimo padre del prenombrado adolescente, se reserve el derecho de usufructo de por vida, goce, uso, disfrute y administración sobre el inmueble que aparece anteriormente descrito. Se exhorta al solicitante a consignar por ante este despacho en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación copia certificada del documento que acredita la presente autorización judicial. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRÍA.
GYJ/wasc
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