REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 30 de Noviembre de Dos Mil Diez.
200º y 151 º
Asunto Nro. 01163
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PÉREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos: JACKSON OMAR BELANDRIA y MARIA CRISTINA GUILLEN RUBIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.268.075 y V-18.619.564, a favor de su hija, la niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) meses de nacida; en consecuencia, este Tribunal admite la presente solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico. En ese sentido, y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre propuso por concepto del régimen de convivencia familiar, buscar a su hija los lunes, miércoles viernes y domingos entre las 3:30 y 5:30 p.m, la buscará en casa de la madre y la retornará al mismo lugar. En navidad intercambiará las fechas especiales invirtiendo el orden de disfrute cada año, a partir del año 2011 el 24 lo pasará con él y el 31 con la madre, este año en razón de la edad de la niña quien aún está lactando, ambas fechas 24 y 31 tendrá a la niña con él desde las 8:00 a.m. hasta las 9:00 p.m., retornándola al hogar intermitentemente de acuerdo a las necesidades de su alimentación. Carnaval y Semana Santa, intercambiarán cada año el disfrute de los asuetos a partir del año 2012, en 2011 por la edad de la niña, en Carnaval, la madre tendrá a la niña el martes de asueto y el padre el lunes de carnaval y en Semana Santa, dividirán la semana en 50% para cada padre, la primera mitad para la madre y la segunda para el padre; lo cual fue aceptado por la madre, y prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos; en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 15-10-2010, por los ciudadanos: JACKSON OMAR BELANDRIA y MARIA CRISTINA GUILLEN RUBIO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
GYJ / JR
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