REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 30 de Noviembre de 2010.

200º y 151 º

Asunto Nro. 01155

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PÉREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos ELVI YOUDERIK GONZALEZ ROJAS y ROSANA NANCIREH IBARRA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.523.411 y V-20.433.665, respectivamente, a favor de su hija, la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre ofreció a favor de su hija por Concepto de Obligación de Manutención la suma de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales, los cuales se compromete a pagar los 26 de cada mes, a partir del mes de noviembre de 2010. Por concepto de Bono Navideño el padre ofreció la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) a pagar el día 22 de Diciembre de cada año, todos estos pagos los realizará a través de depósitos bancarios en la cuenta de ahorros Nº 0151-0138-56-601-285656-9 del Banco Fondo Común a nombre de la madre de la niña, igualmente el padre suministrará en cuanto a los gastos médicos (laboratorio, medicina, consultas medicas, oftalmología y odontología) el 50% de los mismos, previa presentación de los récipes médicos, el sistema de pago será por reembolso con hasta cinco (05) días posterior al aviso de la madre, dicho ofrecimiento fue aceptado por la madre, y prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 12 de Noviembre de 2010, por los ciudadanos ELVI YOUDERIK GONZALEZ ROJAS y ROSANA NANCIREH IBARRA RODRÍGUEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
GYJ/cmdq