REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 30 de Noviembre de 2010.

200º y 151 º

Asunto Nro. 01157

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PÉREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos JOSE OLIVO RANGEL SULBARAN y LEYNI BRISOLEIN NAVA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.223.985 y V-15.822.699, respectivamente, a favor de sus hijos, la adolescente OMITIR NOMBRE y los niños OMITIR NOMBRES, de trece (13), once (11) y seis (06) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre ofreció a favor de sus hijos por Concepto de Obligación de Manutención la suma de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensuales que pagará en dos cuotas de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) cada una a partir del mes de Noviembre de 2010. De igual modo ofreció dos Bonos Especiales, el primero escolar en el cual se compromete con la compra de las tres listas de útiles escolares, a mas tardar el día 10 de septiembre de cada año a partir del año 2011, y la madre se compromete a comprar los uniformes; y el segundo Navideño por la suma de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) a pagar en dinero efectivo a la madre a mas tardar los quince (15) días de Diciembre de cada año a partir del 2010, y suministrar el 50% del valor de gastos médicos y medicinas que ameriten sus hijos, dicho ofrecimiento fue aceptado por la madre, y prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 14 de octubre de 2010, por los ciudadanos JOSE OLIVO RANGEL SULBARAN y LEYNI BRISOLEIN NAVA ROJAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
GYJ/cmdq